La Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Mapocho se constituyó por Decreto Supremo N° 439 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), del cual tomó razón la Contraloría General de la República el 2 de febrero de 1994. El 21 de marzo del mismo año la Dirección General de Aguas (DGA) dictó la Resolución N° 575, ordenando inscribir la Junta de Vigilancia en el registro de Organizaciones de Usuarios. La inscripción de la Junta de Vigilancia en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago consta a fojas 102, número 143, de 1994. Esta organización sustituyó a la Asociación de Regantes de la Primera Sección del Río Mapocho, que había sido constituida por Resolución DGA N° 3.924, del 26 de noviembre de 1976.
Los Estatutos de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Mapocho constan de la escritura pública de fecha 1º de septiembre del año 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Gladys Pizarro Pizarro, aclarada y complementada por la escritura pública de fecha 9 de diciembre del año 1993, otorgada en la misma Notaría. Tales Estatutos fueron aprobados por resolución de fecha 23 de agosto del año 1993, del 3er Juzgado Civil de Santiago.
En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Mapocho, celebrada con fecha dos de mayo del año 2018, y cuya Acta fue reducida a escritura pública con fecha 5 de julio del año 2018, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, se acordó efectuar una Reforma de Estatutos, en los términos que constan en dicho instrumento. Mediante Resolución DGA (Exenta) N°2166, de fecha 23 de agosto de 2018, la Dirección General de Aguas ordenó la anotación de dicha Reforma de Estatutos en el Registro de Juntas de Vigilancia de dicha Dirección. La señalada Reforma quedó inscrita a fojas 319, N°353 en el Registro de Propiedad de Aguas del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, tomándose nota de la misma al margen de la inscripción de la constitución de la Junta de Vigilancia, habiéndose completado el trámite de la Reforma con la entrega a la Dirección General de Aguas de ambas inscripciones, para los fines de lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.